Derecho, derechos y pandemia – La mitad más uno

Laura Miner chequea la temperatura de Kelly Millier en Vibram Corporation, en North Brookfield, MA el 28 de abril de 2020.

Avanzo algunos apuntes sobre el papel del derecho en esta crisis. Entre el 2 de febrero, cuando se publicó la resolución del MINSA que aprueba el Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante el COVID-19, y el 9 de junio, el Estado expidió alrededor de 1.100 normas legales, entre leyes, decretos legislativos de urgencia y supremos, y una variedad más amplia de resoluciones, directivas y ordenanzas.

No olvidemos que esta producción inédita y extraordinaria es impulsada por una crisis, que se encuentra en curso y posee, como todo proceso crítico, aciertos y errores. Es un derecho en la crisis. En algunos casos se detecta un déficit normativo –Cultura, Agricultura e Indecopi, por ejemplo– y en otros una sobrerregulación que podría lindar con una pandemia legal.

El primer emisor normativo es el Ejecutivo, aunque debe destacarse la actividad procesal del Poder Judicial y la fiscalía, y el ejercicio regulador de organismos constitucionalmente autónomos como la Contraloría, la SBS y el BCR.

En una primera clasificación, podría desagregarse esta producción en seis grandes áreas: 1) emergencia política/sanitaria; 2) salud pública; 3) protección social y derechos; 4) reactivación de la economía; 5) acceso a servicios esenciales; y 6) control.

El punto central de esta actividad trasciende la emergencia y es la capacidad y audacia del Estado para impulsar una innovación sin precedentes en tiempo y contenidos, sin romper –todavía– los márgenes legales establecidos, llevando al límite el ordenamiento jurídico. Hemos buscado y encontrado, y quizás también improvisado, lo que demuestra que esos márgenes que estiramos podían ser invocados legalmente antes de la pandemia, contra la respuesta clásica escuchada frente a las demandas de cambio de los últimos años, el “legalmente no se puede”. Se pudo.

Este elástico llega a su límite y me impresiona el silencio constitucional sobre lo que se hace y lo que falta hacer; pero no al grado de obviar el salto en materia de protección social, especialmente el reconocimiento de derechos y los procedimientos para ejercerlos. Existen por lo menos diez ámbitos donde se sitúa este reconocimiento. 1) transferencias monetarias directas; 2) seguridad alimentaria; 3) protección laboral pública y privada; 4) adultos mayores; 5) personas con discapacidad; 6) educación; 7) pueblos indígenas u originarios; 8) violencia contra la mujer y el núcleo familiar; 9) desplazados internos; y 10) personas privadas de libertad.

Falta mucho para que este reconocimiento sea completo y en ello es crucial el papel de la supervisión y control que realizan la Defensoría y la Contraloría, respectivamente, y que los medios, la sociedad civil y la academia no deben abandonar. Para ser coherentes con el registro, el proceso incluye decisiones también legales que desprotegen derechos, que inciden en la pérdida de empleo, y silencios u omisiones graves, especialmente respecto a los derechos de los consumidores.

Nuestro derecho transitará esta etapa entre el déficit y la sobrerregulación, que remite a la relación entre cantidad y calidad, pero el camino está abierto; la crisis ha impulsado la facilitación de los procesos –era inimaginable el salto actual en las jurisdicciones administrativa y judicial– aunque nos falta interoperabilidad y nuevas capacidades. El derecho está también en la primera línea.