Avanzo algunos apuntes sobre el papel del derecho en esta crisis. Entre el 2 de febrero, cuando se publicó la resolución del MINSA que aprueba el Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante el COVID-19, y el 9 de junio, el Estado expidió alrededor de 1.100 normas legales, entre leyes, decretos legislativos de urgencia y supremos, y una variedad más amplia de resoluciones, directivas y ordenanzas.
No olvidemos que esta producción inédita y extraordinaria es impulsada por una crisis, que se encuentra en curso y posee, como todo proceso crítico, aciertos y errores. Es un derecho en la crisis. En algunos casos se detecta un déficit normativo –Cultura, Agricultura e Indecopi, por ejemplo– y en otros una sobrerregulación que podría lindar con una pandemia legal.
El primer emisor normativo es el Ejecutivo, aunque debe destacarse la actividad procesal del Poder Judicial y la fiscalía, y el ejercicio regulador de organismos constitucionalmente autónomos como la Contraloría, la SBS y el BCR.
En una primera clasificación, podría desagregarse esta producción en seis grandes áreas: 1) emergencia política/sanitaria; 2) salud pública; 3) protección social y derechos; 4) reactivación de la economía; 5) acceso a servicios esenciales; y 6) control.
El punto central de esta actividad trasciende la emergencia y es la capacidad y audacia del Estado para impulsar una innovación sin precedentes en tiempo y contenidos, sin romper –todavía– los márgenes legales establecidos, llevando al límite el ordenamiento jurídico. Hemos buscado y encontrado, y quizás también improvisado, lo que demuestra que esos márgenes que estiramos podían ser invocados legalmente antes de la pandemia, contra la respuesta clásica escuchada frente a las demandas de cambio de los últimos años, el “legalmente no se puede”. Se pudo.
Este elástico llega a su límite y me impresiona el silencio constitucional sobre lo que se hace y lo que falta hacer; pero no al grado de obviar el salto en materia de protección social, especialmente el reconocimiento de derechos y los procedimientos para ejercerlos. Existen por lo menos diez ámbitos donde se sitúa este reconocimiento. 1) transferencias monetarias directas; 2) seguridad alimentaria; 3) protección laboral pública y privada; 4) adultos mayores; 5) personas con discapacidad; 6) educación; 7) pueblos indígenas u originarios; 8) violencia contra la mujer y el núcleo familiar; 9) desplazados internos; y 10) personas privadas de libertad.
Falta mucho para que este reconocimiento sea completo y en ello es crucial el papel de la supervisión y control que realizan la Defensoría y la Contraloría, respectivamente, y que los medios, la sociedad civil y la academia no deben abandonar. Para ser coherentes con el registro, el proceso incluye decisiones también legales que desprotegen derechos, que inciden en la pérdida de empleo, y silencios u omisiones graves, especialmente respecto a los derechos de los consumidores.
Nuestro derecho transitará esta etapa entre el déficit y la sobrerregulación, que remite a la relación entre cantidad y calidad, pero el camino está abierto; la crisis ha impulsado la facilitación de los procesos –era inimaginable el salto actual en las jurisdicciones administrativa y judicial– aunque nos falta interoperabilidad y nuevas capacidades. El derecho está también en la primera línea.